Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición adicional séptima. Los centros y establecimientos sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán titulados a nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de su adscripción funcional a las distintas Administraciones Públicas…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Los centros y establecimientos sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán titulados a nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de su adscripción funcional a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LGS?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del LGS está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LGS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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